jueves, 31 de mayo de 2012

AMÉRICA UNIDA EN MAYO POR LA DIFUSIÓN SOBRE EL S.E.D.


Primero que nada quería agradecer en este último día de Mayo ( mes de la conciencia sobre el Sindrome de Ehlers Danlos  en Argentina ) a todas aquellas personas que se sumaron para decirle SÍ  al mes de Mayo como fecha para aunar voces sobre lo que necesitamos y padecemos los afectados por SED, muchas gracias por compartir en sus muros los carteles con información, gracias por sumarse a la iniciativa de SED BRASIL no solo Argentina ya que dijeron SÍ  afectados de: Colombia, Venezuela, Chile, México, etc... ( y España también !!! )

                                  ésta pregunta fué publicada en el muro de "Enlaces" el 18 de Abril

Debo decir que este es el 1° año que se toma al mes de Mayo para hacer conciencia, pero lo bueno desde Argentina es que pudimos coincidir sobre este tema los dos grupos que hay sobre el SED en este país, si bien la propuesta fué tomar el día 15 de Mayo, por lo menos desde mi espacio una mamá me comenta:

"mi hija Esmeralda, quien sufre del sindrome, nacio el 15 de mayo, asi que mi respuesta es NOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO!!!!!!!!!!!! No quiero que ella asocie su cumple con la enfermedad.... bastante ya que la acarrea todos los dias!!!!!!"


Por eso le prometí que iba a tratar de hacer que el més completo fuera de difusión ... y en eso parece que nos pusimos de acuerdo las dos páginas aunque no tenemos contacto entre nosotros...

EHLERS DANLOS ENLACES

RED EDA

OJALÁ ESTO NO SE DUERMA HASTA LA PRÓXIMA FECHA DE DIFUSIÓN MASIVA EN FEBRERO, DÍA DE LAS ENFERMEDADES RARAS... 


miércoles, 30 de mayo de 2012

MAYO mes del Sindrome de Ehlers Danlos


Este mes le dimos con todo a la publicidad sobre este síndrome... muchos carteles para que los demás vean de qué se trata...
Por suerte fueron copiados muchas veces y en algunos casos se formaron cadenas, amigos de amigos que lo publicaban en sus muros.
Dejo los cartelitos acá porque tal vez puedas ayudarnos a difundir información y quieras pegarlos en tu espacio.





























MAYO día del SED en Argentina( video )

Después de una encuesta vía facebook, donde pregunté si estaban de acuerdo conque  se determinara que Mayo fuera el mes de concientización sobre el Sindrome de Ehlers Danlos y la respuesta fué positiva, surgió la idea de hacer cosas para difundir información y con los integrantes de SED BRASIL hicimos cartelitos para pegarlos en todos lados, sobre todo en las páginas de ENFERMEDADES RARAS.
En Brasil se estaba editando un video que quedó muy bueno, y me habían ofrecido hacer uno igual pero con los afectados de Argentina... podríamos lanzarlos el mismo día ( 15 de Mayo ) y me pareció perfecto !!!

Por desgracia, de los 28 invitados que puse en la lista solo tres personas se prendieron para hacerlo, pero necesitaba al menos 28 porque el video original necesitaba a 30 personas pero era difícil ubicar a los Argentinos ( no todos tienen en sus facebook de dónde son ).

De todos modos como soy cabeza dura lo hice igual, tengo que agradecer la confianza que tuvieron conmigo para dejarme elegir las fotos y para dejarme publicar sus rostros sin saber qué tipo de video iba a hacer... pero creo que salió muy lindo.
Ellos representan a "toda" la Argentina en un mes donde tratamos de ser vistos más que nunca !!!!
Acá les dejo el video y espero que les guste.



Les dejo para que disfruten el video de SED Brasil... si bien ellos pudieron publicarlo el día 15, nosotros pudimos hacerlo más tarde pero la conciencia sobre el SED está en marcha.

Ley 26.529 – SALUD PUBLICA. Derechos del Paciente


Ley 26.529 – SALUD PUBLICA. Derechos del Paciente

B.O. 20/11/09 – Ley 26.529 – SALUD PUBLICA – Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud
SALUD PUBLICALey 26.529
Derechos del Paciente en su Relación
con los Profesionales e Instituciones de la Salud.

Sancionada: Octubre 21 de 2009
Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO
ARTICULO 1º — Ambito de aplicación. El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la presente ley.
Capítulo I. DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD
ARTICULO 2º — Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes:
a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente;
b) Trato digno y respetuoso. El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes;
c) Intimidad. Toda actividad médico – asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326;
d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente;
e) Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud;
f) Información Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información.
g) Interconsulta Médica. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.
Capítulo II. DE LA INFORMACION SANITARIA
ARTICULO 3º — Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.
ARTICULO 4º — Autorización. La información sanitaria sólo podrá ser brindada a terceras personas, con autorización del paciente.
En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Capítulo III. DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
ARTICULO 5º — Definición. Entiéndese por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a:
  • a) Su estado de salud;
  • b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;
  • c) Los beneficios esperados del procedimiento;
  • d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;
  • e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;
  • f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.
ARTICULO 6º — Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente.
ARTICULO 7º — Instrumentación. El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y debidamente suscrito:
  • a) Internación;
  • b) Intervención quirúrgica;
  • c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos;
  • d) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley;
  • e) Revocación.
ARTICULO 8º — Exposición con fines académicos. Se requiere el consentimiento del paciente o en su defecto, el de sus representantes legales, y del profesional de la salud interviniente ante exposiciones con fines académicos, con carácter previo a la realización de dicha exposición.
ARTICULO 9º — Excepciones al consentimiento informado. El profesional de la salud quedará eximido de requerir el consentimiento informado en los siguientes casos:
a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública;
b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.
Las excepciones establecidas en el presente artículo se acreditarán de conformidad a lo que establezca la reglamentación, las que deberán ser interpretadas con carácter restrictivo.
ARTICULO 10. — RevocabilidadLa decisión del paciente o de su representante legal, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimientos de los riesgos previsibles que la misma implica.
En los casos en que el paciente o su representante legal revoquen el rechazo dado a tratamientos indicados, el profesional actuante sólo acatará tal decisión si se mantienen las condiciones de salud del paciente que en su oportunidad aconsejaron dicho tratamiento. La decisión debidamente fundada del profesional actuante se asentará en la historia clínica.
ARTICULO 11. — Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendoconsentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.
Capítulo IV. DE LA HISTORIA CLINICA
ARTICULO 12. — Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud.
ARTICULO 13. — Historia clínica informatizada. El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamientocontrol de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad.
La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse y designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma.
ARTICULO 14. — Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. Laentrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia.
ARTICULO 15. — Asientos. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes y de lo que disponga la reglamentación, en la historia clínica se deberá asentar:
  • a) La fecha de inicio de su confección;
  • b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar;
  • c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad;
  • d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes;
  • e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere;
  • f) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.
Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d), e) y f) del presente artículo, deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por laOrganización Mundial de la Salud, que la autoridad de aplicación establecerá y actualizará por vía reglamentaria.
ARTICULO 16. — Integridad. Forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.
ARTICULO 17. — Unicidad. La historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o privado, y debe identificar al paciente por medio de una “clave uniforme”, la que deberá ser comunicada al mismo.
ARTICULO 18. — InviolabilidadDepositarios. La historia clínica es inviolable. Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquélla, y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas. A los depositarios les son extensivas y aplicables las disposiciones que en materia contractual se establecen en elLibro II, Sección III, del Título XV del Código Civil, “Del depósito”, y normas concordantes.
La obligación impuesta en el párrafo precedente debe regir durante el plazo mínimo de DIEZ (10) años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual. Dicho plazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica y vencido el mismo, el depositario dispondrá de la misma en el modo y forma que determine la reglamentación.
ARTICULO 19. — Legitimación. Establécese que se encuentranlegitimados para solicitar la historia clínica:
a) El paciente y su representante legal;
b) El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hechosea o no de distinto sexo según acreditación que determine la reglamentación y los herederos forzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla;
c) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal.
A dichos fines, el depositario deberá disponer de un ejemplar del expediente médico con carácter de copia de resguardo, revistiendo dicha copia todas las formalidades y garantías que las debidas al original.
Asimismo podrán entregarse, cuando corresponda, copias certificadas por autoridad sanitaria respectiva del expediente médico, dejando constancia de la persona que efectúa la diligencia, consignando sus datos, motivos y demás consideraciones que resulten menester.
ARTICULO 20. — Negativa. Acción. Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19 de la presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de “habeas data” a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla. A dicha acción se le imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido.
En jurisdicción nacional, esta acción quedará exenta de gastos de justicia.
ARTICULO 21. — SancionesSin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales constituirán falta grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacional de las sanciones previstas en el título VIII de la Ley 17.132 —Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas— y, en las jurisdicciones locales, serán pasibles de las sanciones de similar tenor que se correspondan con el régimen legal del ejercicio de la medicina que rija en cada una de ellas.
Capítulo V. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 22. — Autoridad de aplicación nacional y local. Es autoridad de aplicación de la presente ley en la jurisdicción nacional, el Ministerio de Salud de la Nación, y en cada una de las jurisdicciones provinciales yCiudad Autónoma de Buenos Aires, la máxima autoridad sanitaria local.
Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley en lo que es materia del régimen de sanciones y del beneficio de gratuidad en materia de acceso a la justicia.
ARTICULO 23. — Vigencia. La presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de su publicación.
ARTICULO 24. — Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación.
ARTICULO 25. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.529
— JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada 


COPIADO TEXTUAL DE :
http://soydondenopienso.wordpress.com/2009/11/26/ley-26-529-salud-publica-derechos-del-paciente/

viernes, 18 de mayo de 2012

PRECIOS DE LOS ESTUDIOS DE ADN


Este año está complicado, a mis dos hijos ( uno de 19 con SED confirmado y el otro de 12 a confirmar ) les tengo que hacer el chequeo de salud, al más grande porque no solo no sube de peso y encima  bajó kilo y medio, al más chico porque empezó a tener dolores y síntomas que pueden ser del SED...
Su pediatra me deriva a hacer una consulta con genetistas, tengo dos opciones: hacerlo de forma privada ( solo la consulta me sale $ 250.-) o por el Hospital Publico...
Como muchos estudios los hago en la Fundación Favaloro pregunté y en el lugar no hay genetistas ( eso me lo dijeron en la mesa de turnos y el bioquímico que atiende el PRICAI también.
Pero pude averiguar los precios de los estudios de ADN que se hacen en el lugar...

♦ Primero el genetista tiene que decir qué genes quiere investigar:



(No pongo los nombres del bioquímico ni del Dr que le contesta el mail... pero es importante este primer paso.)

♦ Segundo, la lista de precios del estudio de los genes que mencionan acá arriba:


Los estudios de ADN pueden llegar a tardar desde 90 días en adelante...
 Dejo la direccion del lugar por internet para que puedan consultarlo personalmente:
http://www.pricai.com.ar/

jueves, 17 de mayo de 2012

SÍNDROME DE MOUNIER-KUHN RELACIONADO CON EL SED.



Se asocia con atrofia de los componentes cartilaginosos, muscular y elasticidad de la pared traqueal y puede ser visto en una variedad de enfermedades sistémicas que resultan en anormalidades del tejido conectivo (es decir, el síndrome de Ehlers-Danlos).
http://www.medpagetoday.com/Surgery/Orthopedics/32247


La TBM es una enfermedad caracterizada por la dilatación de la tráquea y los grandes bronquios que se asocia con infecciones recurrentes del tracto respiratorio inferior.
Se desconoce la etiología de esta entidad, aunque se sospecha la asociación entre una predisposición genética y un factor desencadenante adquirido.
Se presenta como un trastorno del tejido conectivo con atrofia de las fibras elásticas y del
músculo liso de la tráquea y los bronquios mayores. Esto provoca debilidad de la pared traqueal
con dilatación posterior y herniación a través de los anillos traqueales. Este síndrome se ha asociado a enfermedades como cutis laxa, síndrome de Ehlers Danlos o Marfan.


El cuadro clínico de la TBM es inespecífico e indistinguible de otras enfermedades pulmonares crónicas. El colapso de la vía aérea durante la tos debido a la alteración funcional imposibilita la depuración efectiva de las secreciones bronquiales y su retención, lo que predispone a tos persistente, infecciones respiratorias bajas recurrentes y broncorrea crónica.
Las neumonías recurrentes conducen a la formación de bronquiectasias, lo que favorece aún más las infecciones como así también la hemóptisis, fibrosis y disnea progresiva.

La fibrobroncoscopia permite evaluar la alteración funcional de la vía aérea y las características de la
mucosa: inflamación crónica, atrofia y aspecto rugoso por dilataciones diverticulares.

A la hora de decidir la resección quirúrgica de las bronquiectasias complicadas, deben tenerse en
cuenta las posibles complicaciones anestésicas relacionadas con el fenómeno dinámico ya comentado que se produce en la relajación profunda: cuando se colapsa la vía aérea, se dificulta la intubación.
Además, una ventilación efectiva durante el acto quirúrgico puede verse afectada por el gran calibre traqueal.

Si bien esta entidad no tiene un tratamiento específico, un diagnóstico temprano previene o retrasa la aparición de complicaciones. Por ello, es importante realizar asistencia kinésica respiratoria intensiva y un enérgico tratamiento antibiótico ante los cuadros de reagudizaciones respiratorias.
El pronóstico de esta entidad es variable y depende de la presencia de complicaciones en el momento del diagnóstico y del cumplimiento de un tratamiento adecuado.
En síntesis, esta enfermedad debe sospecharse en pacientes que presentan neumonías recurrentes, broncorrea crónica o bronquiectasias mediante la observación detallada del diámetro de la vía
aérea en la Rx de tórax de frente y perfil y una vez descartadas las causas más frecuentes de bronquiectasias.
Es de destacar que el diagnóstico precoz de esta enfermedad puede prevenir un daño pulmonar
irreversible, futuras complicaciones y modificar su pronóstico. ■





http://www.scielo.org.ar/pdf/aap/v104n5/v104n5a09.pdf

martes, 8 de mayo de 2012

GASTROSPARESIA


La etiología de la gastroparesia es muy variada, tal como queda reflejado en la tabla 8-1, y en muchos casos no se puede demostrar ninguna causa, etiquetándose de “idiopática”.
La frecuencia relativa de las etiologías más frecuentes está reflejada como porcentaje en la tabla 8-1 (SÍNDROME DE EHLERS DANLOS CON EL 4%).


La gastroparesia es un síndrome definido por un retraso en el vaciamiento gástrico
esencialmente de sólidos, sin evidencia de obstrucción mecánica. Este término debe
limitarse a aquellos pacientes con síntomas indicativos y con alteraciones del vaciamiento o de la motilidad gastrointestinal demostrables mediante exploraciones complementarias.
La clínica de la gastroparesia puede variar desde formas leves, en las que el paciente
refiere síntomas dispépticos, como saciedad precoz, plenitud posprandial o náuseas, hasta
formas graves con retención gástrica que se manifiesta como vómitos de repetición, incluso
con importante compromiso nutricional.


El diagnóstico del síndrome de gastroparesia se establecerá al demostrar una alteración
en la función motora gastroduodenal que condicione un vaciamiento gástrico enlentecido,
en ausencia de una obstrucción mecánica al paso del contenido gástrico. Así, en aquellos
pacientes con síntomas graves e incapacitantes, o que no respondan al tratamiento médico
inicial, estará indicado el estudio diagnóstico. La función motora gastroduodenal se puede evaluar midiendo directamente su capacidad contráctil mediante manometría gastrointestinal, o cuantificando su resultado, es decir, el vaciamiento gástrico mediante radioisótopos,
marcadores radiopacos, ultrasonografía, resonancia magnética, mediante test del aliento o,
más recientemente, mediante telemetría por cápsula ingerida. Una alteración significativa
en alguna de estas exploraciones puede permitir, en pacientes con clínica indicativa, el
diagnóstico de gastroparesia.




El tratamiento de la gastroparesia dependerá de su gravedad. Así, en pacientes graves, con un cuadro agudo, con distensión gástrica, será importante aliviar esta situación
mediante la colocación de una sonda nasogástrica con aspiración que descomprima el
estómago. También es fundamental corregir los posibles desarreglos del equilibrio ácidobase y de los electrolitos. Una vez superada la fase aguda es preciso instaurar una serie de
medidas terapéuticas.
http://www.elsevierinstituciones.com/ficheros/booktemplate/9788475927220/files/Capitulo8.pdf

Butterfly Landing On PointerMonarch Butterfly 2Cute Pink Flying ButterflyCute Pink Flying ButterflyRed ButterflyZebra