jueves, 29 de agosto de 2013

TESTAMENTO VITAL


Puse una nota en el muro del face de ENLACES donde menciona la voluntad de un enfermo con Síndrome de Ehlers Danlos que donó su cuerpo a la ciencia para que se estudie el SED.

El artículo dice esto:
Phyllis donó su cuerpo a la Universidad Estatal de Arizona, para que puedan seguir estudiando el síndrome de Ehlers-Danlos,el cual padecía.

TRADUCIDO CON GOOGLE: Phyllis Lorraine (Scharf) Demery, de 76 años, de Phoenix, Arizona, murió el 13 de agosto 2013 en el país.
Ella nació 09 de octubre 1936 a Arthur y Jenette (Pooler) Scharf. Ella creció en Fort Dodge y casada Colin Demery el 27 de diciembre de 1953 en Fort Dodge. Levantaron su familia en Fort Dodge, Des Moines y Boone. Le gustaba leer, viajar, el teatro y el tiempo pasado con la familia. Phyllis era un gerente de la oficina médica....


Debajo de la nota dejé este comentario: "...acá en Argentina no se hace esto... y en todo caso si el cuerpo quedara para la ciencia no se estudiaría la enfermedad que te aqueja... tengo entendido que solo sirve el cuerpo para las prácticas de los estudiantes en medicina... si alguien sabe algo más que cuente..."

Y me contestaron esto : "Se llama testamento vital y hace poco estuve hablando con los medicos para hacerlo."... Me pareció muy interesante ya que en Argentina solo se tocó este tema a grandes voces para hablar de la Eutanasia, pero esta persona no es de acá así que busqué de qué se trata realmente el testamento vital:



El término testamento vitaldocumento de voluntades anticipadas o de instrucciones previas se refiere al documento escrito por el que un ciudadano manifiesta anticipadamente su voluntad -con objeto de que ésta se cumpla en el momento que no sea capaz de expresarse personalmente- sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos. Su aplicación se entiende en previsión de que dicha persona no estuviese consciente o con facultades suficientes para una correcta comunicación.

Instrucciones posteriores al fallecimiento

"En el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 41/2002 se indica que pueden incluirse instrucciones relativas al destino de su cuerpo o de los órganos del mismo una vez llegado el fallecimiento. En este sentido puede expresarse si se hace o no donación para trasplantes de órganos y si lo es de alguno o todos. Además puede indicarse el destino del cuerpo, su donación o el deseo de enterramiento o incineración. También puede mencionarse que rito o ausencia de rito religioso se desea. Puede también indicarse el esquema de valores o proyecto de vida que permita una mejor interpretación del documento."

Para que sea siempre efectivo, este documento deberá incorporarse al Registro de instrucciones previas correspondiente y a la historia clínica del paciente tanto para facilitar su acceso por los profesionales médicos como para que se pueda efectuar su revocación o modificación.
El testamento vital es un documento con indicaciones anticipadas que realiza una persona en situación de lucidez mental para que sea tenido en cuenta cuando, a causa de una enfermedad u otro evento -y encontrándose en una condición física o mental incurable o irreversible y sin expectativas de curación-, ya no le sea posible expresar su voluntad. La persona que realiza el testamento define como quiere se produzca su muerte si se dieran unas deternimadas circunstancias. En este sentido puede decirse que define lo que para él es una muerte digna en un contexto de final de la vida.
Los médicos y los familiares de los pacientes deben consultarlo en caso en que el paciente sea incapaz de expresar sus propios deseos. El testamento vital ayuda a los familiares y también a los profesionales sanitarios a determinar las mejores decisiones para un paciente, ante situaciones clínicas en las que éste no puede expresar su voluntad
La mayoría de los modelos incluyen el nombramiento de un representante que servirá como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de las instrucciones previas. Por tanto, la existencia del documento evita la amplitud de interpretaciones que pudieran darse tanto por los profesionales médicos como los familiares y hace valer la posición única del signatario.


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